Contabilidad Gubernamental
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
Las Instituciones Autónomas del Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia.
La autonomía funcional les confiere a dichas instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.
Delitos cometidos por funcionarios Públicos
TRAFICO DE INFLUENCIAS: El que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado
público, recibiere o hiciere que el prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o
remunerar beneficios, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien
días multa.
Si quien realizare el hecho fuere un funcionario o empleado público, se impondrá, además,
inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por igual tiempo.
COHECHO ACTIVO: El que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un
funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare
un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será
sancionado con prisión de seis a diez años.
Si el hecho consistiere en que ejecutare un acto propio de sus funciones oficiales o se trae
de un acto ya realizado, propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:
1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le
estuvieren confiados por razón de su cargo;
2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha
sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos
públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y,
3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados,
cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo.
Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de
protocolo
PECULADO: El funcionario o empleado público o el
encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno,
de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya
administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de
su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado
con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: si el peculado fuere
hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. cuando fuere superior
a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción
será prisión de ocho a diez años. si el peculado fuere superior a quinientos
mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años.
PECULADO POR CULPA: El funcionario o empleado público que, por
su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que
trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres
años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de
tres a cinco años si supera esta cantidad.
NEGOCIACIONES ILÍCITAS: El funcionario empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo,
en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal
circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona
interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años
e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier
contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare
comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o
intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado
público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse
hasta en una tercera parte de su máximo. La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás
profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los
tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en
rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.
EXACCIÓN: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública,
que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública
o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere
no es legal o aun siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no
autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima,
será sancionado con prisión de seis meses a dos años.
COHECHO PROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública,
que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja
indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto
contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto indebido, propio de sus funciones, será
sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual
tiempo.


COHECHO IMPROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública,
que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja
indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto
propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión
de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo.
MALVERSACIÓN: El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que
administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será
sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.
Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será
de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.
Opinión personal:
funcionario publico como profesional debe mantener una conducta ejemplar en el ámbito laboral y personal tratando de no caer en estos, en momentos de necesidad y que se vea influenciado por otro ya que puede ser tener consecuencias ya sea una multa, prisión o pueden inhabilitarlo para que no siga ejerciendo su profesión y de esta manera no denigrar la profesión y también debemos de cumplir con nuestras obligaciones de la manera correcta de acuerdo ala ley.
Obtención de información
https://www.google.com.sv/search?q=contabilidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwit2sCzwfzOAhUFVyYKHRUHB0EQ_AUIBigB#imgrc=RyElJ2yZydDGTM%3A
https://www.google.com.sv/search?q=tipos+de+auditoria+a+entidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwin97y3wvzOAhUIPCYKHZPECFUQ_AUIBigB#imgrc=aG6eqbeBxMCEhM%3A
Código Penal de El Salvador
Mas información
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/2d20f84b7c7b5d950625756e00596d7e?OpenDocument
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