jueves, 8 de septiembre de 2016

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 

(ONG´S)


Se entiende como ONG´S a las organizaciones cuyos objetivos son diversos, prestan servicios en diferentes áreas, cuentan con personal especializado en cada área de trabajo y con un alto grado de complejidad institucional.
Técnicamente las ONG son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social,tienen trabajo voluntario y reinvierten sus excedentes en su objeto social. Las ONG son entidades autónomas, sin injerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades.


Antecedentes históricos de las Organizaciones No Gubernamentales
Han existido aproximadamente desde el siglo XIX. Una de las más antiguas es la Cruz Roja. El reconocimiento formal de las ONG´S es a partir del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas a mediados del siglo XX. 



Marco legal de las organizaciones no Gubernamentales
Muchas organizaciones se ciñen al marco legal para garantizar su estabilidad y legalidad de sus operaciones, el proceso para obtener la personería jurídica se inicia solicitando su reconocimiento a través del Ministerio de Gobernación, el cual revisa la inscripción de los estatutos de la organización, mediante la escritura pública de constitución ante un notario debidamente inscrita en el registro correspondiente. 

Leyes que regulan las ONG´S: :
Constitución de la Republica.
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Código Triburario.
Código de Trabajo.
Normas Internacionales de Auditoria.
Ley Reguladora del Ejercicio de contaduría Pública.

Principales características de las ONG´S: 
Son organizaciones sin fines de lucro que pueden tener objetivos como toda 1. 1. organización.
2.Son organizaciones de personas desvinculadas de las esferas gubernamentales que buscan en general alcanzar un fin de beneficio público. 3. Libre ingreso y retiro de sus miembros, ya que existe libertad de elegir pertenecer a estas instituciones.
4.Neutralidad Política, racial y religiosa. 
5.Solidaridad social y económica.
6.Integración local regional e internacional. 
7.Son organismos privados. 
8.Son organismos desligados del aparato estatal, tanto en dependencia como en su administración.


Tipos de ONG´S:


De tipo productiva: Son aquellas ONG ́S, con finalidad productiva, encaminadas a proporcionar la capacitación y herramientas necesarias para desarrollar sus trabajos logrando por medio de este, ingresos o beneficios. El trabajo a desarrollar puede ser de carácter agrícola, industrial, artesanal y otros.
De tipo educativo: Son aquellas instituciones cuyo propósito está encaminado a ejercer la capacidad de las personas para que estas puedan tener una base en la sociedad. Este tipo de instituciones están relacionadas con las que tienen fines productivos debido a que la comunidad puede capacitarse, para desarrollar un trabajo u oficio.
De tipo salud: Son a aquellas entidades no gubernamentales orientadas a promover y poner en práctica acciones, educativas que contribuyan a mejorar los niveles de salud de la población, especialmente de la madre y el niño.
De tipo crediticia: Son aquellas entidades que orientan sus programas y proyectos a la concesión de pequeños préstamos a los sectores más pobres no sujetas de crédito por el sistema financiero para la generación de pequeños negocios.



ONG´S



FUNDEMAS facilita capacitaciones y consultorías en las áreas de la Responsabilidad Social Empresarial y emprendedurismo relacionados a talleres EMPRETEC de las Naciones Unidas, por otra parte, implanta espacios o encuentros entre empresas a través de foros ejecutivos, visitas dirigidas, grupos de trabajo y foros empresariales. Asimismo, ejecuta tres proyectos escalables: Comunidades Sostenibles, Cadenas de Valor y Yo Limpio El Salvador. 



El Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP): busca implantar sistemas que optimicen el desarrollo de proveedores en cadenas productivas caracterizadas por la coexistencia de grandes empresas con micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en relaciones de proveeduría.



La Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) es una institución de investigación, formulación de políticas socioeconómicas, cabildeo y promoción del desarrollo, teniendo como principal destinatario los sectores más desfavorecidos de la población.

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FUSADES Es una organización privada de desarrollo, sin fines de lucro, se dedica a la búsqueda permanente del bien común, teniendo como razón de ser y de gestión a la persona humana.

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Opinión personal
Las ONG´S  son de gran importancia ya que sirven de apoyo para la poblacion y son Instituciones sin fines de lucro
las ONG´S constituyen un factor dentro de la población salvadoreña ya que proporciona una gran ayuda para las personas de escasos recursos ya que estas presentan programas para que las familias tengan una forma de salir adelante y también proporcionando servicios mas baratos para que las personas puedan suplir sus necesidades en educación, salud, etc

link
http://ri.ues.edu.sv/6828/1/TRABAJO%20DE%20GRADUACI%C3%93N.pdf

https://www.tecoloco.com.sv/empresas-organizaciones-sin-fines-de-lucro

martes, 6 de septiembre de 2016


Contabilidad Gubernamental


INSTITUCIONES AUTÓNOMAS 

 Las Instituciones Autónomas del Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia. 

La autonomía funcional les confiere a dichas instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.


BCR
 




BFA 

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FOVIAL 


UES
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Delitos cometidos por funcionarios Públicos 



TRAFICO DE INFLUENCIASEl que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado público, recibiere o hiciere que el prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa. Si quien realizare el hecho fuere un funcionario o empleado público, se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por igual tiempo. 


COHECHO ACTIVO: El que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años. Si el hecho consistiere en que ejecutare un acto propio de sus funciones oficiales o se trae de un acto ya realizado, propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.






INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:

 1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

 2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y, 

3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo. Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo 





PECULADO:  El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años. 



PECULADO POR CULPA: El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad. 



NEGOCIACIONES ILÍCITAS: El funcionario empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.


EXACCIÓN: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. 



COHECHO PROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto indebido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo. 

COHECHO IMPROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. 

MALVERSACIÓN: El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.  








Opinión personal:
funcionario  publico como profesional debe mantener una conducta ejemplar en el ámbito laboral y personal tratando de no caer en estos, en momentos de necesidad y que se vea influenciado por otro ya que puede ser tener consecuencias ya sea una multa, prisión o pueden inhabilitarlo para que no siga ejerciendo su profesión y de esta manera no denigrar la profesión y también debemos de cumplir con nuestras obligaciones de la manera correcta de acuerdo ala ley.

Obtención de información

https://www.google.com.sv/search?q=contabilidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwit2sCzwfzOAhUFVyYKHRUHB0EQ_AUIBigB#imgrc=RyElJ2yZydDGTM%3A

https://www.google.com.sv/search?q=tipos+de+auditoria+a+entidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwin97y3wvzOAhUIPCYKHZPECFUQ_AUIBigB#imgrc=aG6eqbeBxMCEhM%3A

Código Penal de El Salvador

Mas información
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/2d20f84b7c7b5d950625756e00596d7e?OpenDocument