martes, 18 de octubre de 2016

LA BANCA Y EL SISTEMA FINANCIERO

Agrupación de los créditos
Para los efectos de clasificar y evaluar la cartera de activos de riesgo crediticios, los créditos se agrupan separadamente en:
I. Créditos para empresas
II. Créditos para vivienda
III. Créditos para consumo.

Créditos para empresas: Se clasifican dentro de esta cartera, la generalidad de los créditos otorgados por las instituciones, independientemente de su destino, con la excepción de los créditos para vivienda y de consumo. En este mismo grupo se incluirán los créditos otorgados al Gobierno Central, Municipalidades e Instituciones Oficiales Autónomas y Semi-autónomas.



Créditos para vivienda: Dentro de este grupo se incluyen los créditos otorgados para financiar la adquisición de vivienda y los créditos individuales para construcción, remodelación y reparación de viviendas. Generalmente estos créditos reúnen las siguientes características:
1. Los inmuebles son para uso del adquirente.
2. Se otorgan a largo plazo
3. Son pagaderos en cuotas periódicas.
4. Están garantizados con hipoteca sobre el inmueble o vivienda adquirida.


Créditos para consumo: Son préstamos personales cuyo objeto es financiar la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios, y que poseen las siguientes características generales:
1. El deudor es una persona natural.
2. El plazo del préstamo es generalmente entre uno y tres años.
3. El pago del crédito se efectúa en cuotas periódicas, normalmente iguales y sucesivas.
4. La tasa de interés suele ser más alta, además se considerarán como créditos para consumo, los créditos provenientes de la utilización de tarjetas de crédito


Tipos de Operaciones

Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o extranjera:
a) Recibir depósitos a la vista, retirables por medio de cheques u otros medios;
b) Recibir depósitos a plazo.
c) Recibir depósitos de ahorro.
d) Captar fondos mediante la emisión de títulos de capitalización de ahorro.
e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas hipotecarias.
f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables. 

Clasificación de los Activos de Riesgo Crediticios
Según la Norma emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero, para clasificar los activos de riesgo crediticios se utilizarán las siguientes categorías:
Categoría A: Créditos normales
Categoría B: Créditos subnormales
Categoría C: Créditos deficientes
Categoría D: Créditos de difícil recuperación
Categoría E: Créditos irrecuperables

Constitución de Reservas de Saneamiento: 
la Reserva de Saneamiento se define como la probabilidad de no recuperar una determinada cantidad de dinero prestada, garantizada o avalada, bajo ciertas condiciones. Siguiendo este concepto, cada categoría de deudores tiene implícita una probabilidad de pérdida, de acuerdo a la capacidad del deudor para generar los excedentes o ingresos que le permitan cumplir oportunamente sus compromisos.
Con base a dicho criterio, a continuación se presentan los porcentajes de reservas mínimas que es necesario constituir:


Clasificación Porcentaje de Reservas de Saneamiento
Normales
Categoría A 0% 

Subnormales
Categoría B 1%

Deficientes
Categoría C 10%

De difícil recuperación
Categoría D 50%

Irrecuperables
Categoría E 100%



ACTIVOS EXTRAORDINARIOS
Los activos extraordinarios son bienes muebles o inmuebles recibidos o adquiridos por el banco en calidad de dación en pago o adjudicados por autoridad competente, como consecuencia de operaciones activas de crédito legítimamente celebrada con sus clientes, y que por diferentes razones no pueden cancelar la deuda contraída con el Banco.


Tratamiento contable que debe dárseles a los activos extraordinarios
Dación en pago: es el mutuo acuerdo entre las partes, en donde el deudor entrega al banco en pago los bienes que garantizan los créditos, el cual se formaliza por medio de escritura pública. En caso de que los bienes entregados no cubran el valor total de la deuda, el deudor puede dar al banco otros bienes con la finalidad de amortizar los saldos pendientes de pago

Adjudicación Judicial: después que el banco agota las gestiones de cobro mediante un proceso administrativo, traslada la recuperación por vía judicial.

Casos de Adquisición 
Los bancos podrán aceptar toda clase de garantías y adquirir bienes muebles e inmuebles de cualquier clase, cuando tal aceptación o adquisición sea efectuada en alguno de los siguientes casos: 
a) Cuando, a falta de otros medios para hacerse pago, tuvieren que aceptarlos en cancelación, total o parcial, de créditos resultantes de operaciones legalmente efectuadas en el curso de sus negocios; 
b) Cuando tuvieren que comprarlos, para hacer efectivos créditos a su favor, o bien para la seguridad de sus derechos como acreedor; y 
c) Cuando les fueren adjudicados en virtud de acción judicial promovida contra sus deudores.


SERVICIOS 
FIDEICOMISOS 
Los bancos podrán practicar operaciones de fideicomiso, previa autorización de la Superintendencia, recibiendo bienes para administrarlos, emplearlos o disponer de ellos en favor del fideicomisario actuando de acuerdo con las instrucciones dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución del fideicomiso. En ningún caso, un banco podrá efectuar con los fideicomisos que se le constituyan, operaciones que le son prohibidas a él o que excedan los límites que le son permitidos como banco.

Además no se considerarán deducibles de la renta obtenida los siguientes casos:
A. Las reservas de saneamiento de cuentas incobrables y las de activos extraordinarios, que se hayan deducido en ejercicios anteriores.
B. Las reservas de saneamiento constituidas durante el ejercicio de imposición sobre créditos o préstamos clasificados como normales, normales declinantes y sub - normales de acuerdo a la normativa de la SSF.
C. Cuando una reserva esté constituida bajo una contingencia.
D. La reserva de activos extraordinarios, por la cuantía del monto de la reserva de saneamiento de cuentas incobrables trasladada para su constitución.

Tasas Pasivas

Las tasas pasivas que se comuniquen al público, serán las tasas mínimas que los bancos pagarán por lo depósitos y otras obligaciones en sus diferentes formas y plazos. En el caso de las cuentas de ahorro, los bancos no podrán cobrar comisiones por manejo de cuenta a no ser cuando el saldo de la cuenta sea menor al mínimo establecido por el banco para abrir la cuenta de ahorro.

Tasas Activas 
Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera. 

Aporte personal

Los bancos son de gran importancia dentro de la sociedad ya que es una forma mas segura de guardar nuestro dinero, así también estos otorgan créditos ya sea para el consumo o  para adquirir una vivienda en caso de necesidad aunque son con tasas de interés altas pero aunque sea de esta forma las personas con dificultades pero pueden llegar a tener su casa propia.
también los bancos crean lo que son reservas de saneamiento por si en dado caso no se recuperan los créditos que han otorgado, muchas veces estos prestamos se otorgan colocando como garantía un bien inmueble ya que si en dado caso la persona no puede pagar el banco se hace poseedor de ese bien.

LINK
https://www.ssf.gob.sv/descargas/Leyes/Leyes%20Financieras/Ley%20de%20Bancos.pdf
LEY DE BANCOS

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