martes, 18 de octubre de 2016

LEY CONTRA LA USURA

LEY CONTRA LA USURA

Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas usureras con el fin de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias
jurídicas, económicas y patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

Concepto
Art. 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por usura el otorgamiento de créditos, cualquiera que sea su denominación, siempre que implique: financiamiento directo o indirecto, o diferimiento de pago para cualquier destino, en los cuales se pacta intereses, comisiones, cargos, recargos, garantías u otros beneficios pecuniarios superiores al máximo definido según la metodología de cálculo establecida para cada segmento de acuerdo a esta Ley.

Ámbito de Aplicación
Art. 3.- Esta Ley se aplicará a toda clase de acreedores, ya sean personas naturales o jurídicas, instituciones del sistema financiero, casas comerciales, montepíos, comerciantes de bienes y servicios, casas de empeño, y en general, a cualquier sujeto o entidad que preste dinero, cualquiera que sea la forma utilizada para hacer constar la operación, ocultarla o disminuirla.

Presunción Legal
Art. 4.- Para efectos de esta Ley, se presumirá legalmente que existe un préstamo encubierto, en toda venta de inmuebles o muebles en la cual se establece pacto de retroventa cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando el comprador no haya entrado en posesión del inmueble vendido.
b) Cuando el vendedor pague intereses al comprador por el precio de la venta, sin importar la denominación que se dé a este pago.
c) Cuando el precio de la venta estipulado en el contrato sea inferior al valor del mercado
del inmueble o al último valor de transferencia.

Segmentación de créditos
Se establece la segmentación de créditos que permitirá la diferenciación de tasas máximas de interés ofrecidas al público, debido a la existencia de distintos segmentos de mercado atendidos y sus diferentes productos, metodologías de crédito, montos otorgados, administración y cobro de los créditos, todo lo cual produce variaciones sustanciales en costos de fondeo, riesgo crediticio y en los gastos operativos del acreedor.
1) Crédito de Consumo para personas naturales
2) Créditos otorgados a personas naturales por medio de tarjetas de crédito
3 Crédito para vivienda
4) Crédito para empresa:
5) Micro crédito Multidestino:

Establecimiento de Tasas Máximas
El Banco Central de Reserva de El Salvador (BCR) será la entidad responsable de establecer
las tasas máximas, a partir del promedio simple de la tasa de interés efectiva de los créditos, expresada en términos porcentuales.
La tasa máxima legal permitida será la equivalente a 1.6 veces la tasa efectiva promedio simple establecida por el BCR

Publicación de las Tasas Máximas
El banco central de reserva deberá dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de junio y diciembre, las tasas de interés máximas legales, diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del artículo 5 de esta ley, por medio de su página electrónica y mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional.

Efectos por Contratar o Cobrar Tasa Superior a la Tasa Máxima
Si el acreedor contratara o cobrara tasas de interés efectivas superiores a la tasa máxima, los deudores podrán solicitarle al acreedor, judicial o extrajudicialmente, la revisión de la deuda a efectos que la misma sea recalculada y reestructurada, imputando a la cancelación del capital los intereses cobrados al deudor en exceso a la tasa máxima desde la entrada en vigencia dela tasa máxima correspondiente.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS
cuando se trate de entidades supervisadas por la superintendencia del sistema financiero, los incumplimientos serán sancionados por ésta, según la ley de supervisión y regulación del sistema financiero, con los procedimientos que señale. 
los demás sujetos obligados al cumplimiento de esta ley, serán sancionados por la  defensoría del consumidor, mediante el procedimiento establecido en la ley de protección al consumidor, considerándose en este caso que la falta de registro en el banco central de reserva y la usura constituyen infracciones muy graves.
La Defensoría del Consumidor y la Superintendencia del Sistema Financiero, podrán ordenar al infractor que, en un plazo de 10 días hábiles, corrija y abone al deudor el cobro de intereses indebidos. Si el infractor no lo hiciere, incurrirá en una multa que será de cinco veces el monto del crédito inicial otorgado.

Aplicación Especial de la Ley
La presente Ley es de carácter especial, por tanto prevalece sobre cualquier otra de carácter general que la contraríe.

Normas Técnicas
El Banco Central de Reserva en un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de esta Ley deberá emitir las normas técnicas necesarias para facilitar su aplicación.

Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Aporte personal
la usura es una actividad que afecta mucho alas personas ya que consiste en el pago excesivo de intereses lo cual muchas veces permite que las personas caigan en crisis y únicamente se mantengan pagando por un largo tiempo únicamente intereses y no aporten a capital por lo cual la ley nace con el objetivo de prohibir, prevenir y sancionar las practicas usureras.

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