martes, 6 de septiembre de 2016


Contabilidad Gubernamental


INSTITUCIONES AUTÓNOMAS 

 Las Instituciones Autónomas del Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia. 

La autonomía funcional les confiere a dichas instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.


BCR
 




BFA 

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FOVIAL 


UES
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Delitos cometidos por funcionarios Públicos 



TRAFICO DE INFLUENCIAS: El que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado público, recibiere o hiciere que el prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa. Si quien realizare el hecho fuere un funcionario o empleado público, se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por igual tiempo. 


COHECHO ACTIVO: El que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años. Si el hecho consistiere en que ejecutare un acto propio de sus funciones oficiales o se trae de un acto ya realizado, propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.






INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:

 1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

 2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y, 

3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo. Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo 





PECULADO:  El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años. 



PECULADO POR CULPA: El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad. 



NEGOCIACIONES ILÍCITAS: El funcionario empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.


EXACCIÓN: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. 



COHECHO PROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto indebido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo. 

COHECHO IMPROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. 

MALVERSACIÓN: El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.  








Opinión personal:
funcionario  publico como profesional debe mantener una conducta ejemplar en el ámbito laboral y personal tratando de no caer en estos, en momentos de necesidad y que se vea influenciado por otro ya que puede ser tener consecuencias ya sea una multa, prisión o pueden inhabilitarlo para que no siga ejerciendo su profesión y de esta manera no denigrar la profesión y también debemos de cumplir con nuestras obligaciones de la manera correcta de acuerdo ala ley.

Obtención de información

https://www.google.com.sv/search?q=contabilidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwit2sCzwfzOAhUFVyYKHRUHB0EQ_AUIBigB#imgrc=RyElJ2yZydDGTM%3A

https://www.google.com.sv/search?q=tipos+de+auditoria+a+entidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwin97y3wvzOAhUIPCYKHZPECFUQ_AUIBigB#imgrc=aG6eqbeBxMCEhM%3A

Código Penal de El Salvador

Mas información
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/2d20f84b7c7b5d950625756e00596d7e?OpenDocument


martes, 16 de agosto de 2016

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

Responsabilidades y prohibiciones del contador público



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

Responsabilidad hacia la Sociedad 

1. Independencia de criterio : Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público, acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

 2. Calidad profesional de los servicios :En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presente las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

 3. Preparación y calidad del profesional :El Contador Público que acepta brindar sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales. 

4. Responsabilidad personal: El Contador Público deberá aceptar su responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios 

1. Secreto profesional : El Contador Público debe guardar el secreto profesional y no deberá revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión; salvo con la autorización del cliente o a requerimiento de autoridad competente. 

2. Rechazar tareas que no cumplan con la moral: Faltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

3. Lealtad: El Contador Público debe evitar actuaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. 

4. Retribución económica: Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

 Responsabilidad hacia la Profesión 

1. Respeto a los colegas y a la profesión: Todo Contador Público debe cuidar sus relaciones con sus colaboradores, colegas e instituciones que los agrupan, buscando que nunca menoscabe la dignidad de la profesión. 

2. Dignificación profesional: Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional. 

3. Difusión de conocimientos técnicos: Todo Contador Público que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarróllo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

código de ética profesional para contadores públicos

Prohibiciones del contador público

Todo Contador Público tiene prohibiciones que van desde no obtener ventajas económicas al contratante de sus servicios hasta abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos y colegas; pero es muy importante conocer las prohibiciones en materia contable, algunas de ellas son:

Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad.

Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.

Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.

Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.

El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados.

 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

El Contador Público no deberá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta, al contratante de sus servicios, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto en aquéllos que sean propios a su actividad como Contador Público.

 El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios sobre otro contador público cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general.

 El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores públicos, si no es con previo conocimiento de éstos. Podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.


Opinión personal

Es de mucha importancia que el contador publico cuente con las responsabilidades de la profesión ya que esto nos llevaría a desempeñar de una mejor manera nuestro trabajo desde el punto de no vernos influenciados por terceros al momento de emitir nuestra opinión así también como profesional tener los conocimientos necesarios para poder desempeñar el trabajo de la manera correcta y también no deberá hacerse responsable de trabajos que no cuenta con los conocimientos o experiencia para realizarlos ya que esto lo llevaría a hacerse responsable por sus actos.
Así también debe mantener una buena relación con sus colegas para desarrollar el trabajo de una forma mas amena.
El contador público debe tener presentas las prohibiciones establecidas en el código de ética del contador publico.

link 
Código de ética profesional para contadores públicos.
Ley reguladora del ejercicio de la contaduría pública.

Mas información:
Consejo de vigilancia de contaduría publica y auditoria.
Ley reguladora de la contaduría publica y auditoria. 

jueves, 28 de julio de 2016

Etica del profesional



Ética

Ética es la “Parte de la filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre” que no concierne a lo jurídico, sino al fuero interno o al respeto humano. Del Diccionario Manual e Ilustrado de la Lengua Española se puede extraer también que la ética es la práctica de la moral que surge de la conciencia humana y que se inspira en el respeto que cada quien tenga de sus semejantes. La ética no es una norma, no es una ley, no es un dogma; es algo más natural e inherente a la persona. No es una obligación, está implícita en la conducta, nace y se cultiva con la práctica y solo de esa manera se fortalece. Es expresión verdadera del pensamiento y se alimenta con la calidad y caridad de las acciones o actos que a diario realizamos.

 Rafael Rodríguez Loucel / Colaborador de LA PRENSA GRÁFICA




Valores éticos


Los valores éticos se relacionan directamente con nuestra conducta y la de las personas que nos rodean, influyéndose mutuamente en todo momento para dar pie a nuestro comportamiento. No hay acción que no tenga un mínimo de valor por mínima que nos parezca, y es aquí donde la ética entra: ver qué nos ha guiado exactamente.



Deberes éticos del profesional



Honradez

Rectitud, integridad en el obrar,respeto por las normas que se consideran adecuadas.





Honestidad

Compostura, moderación, decencia, rectitud de comportamiento, respeto ala conducta moral y social que se considera apropiada.







Estudio

Es el esfuerzo mental que se aplica para conocer o aprender alguna cosa.









Independencia

Consiste en tener libertad y autonomía al actuar.







Puntualidad

característica que se produce en el momento adecuado o acordado.





Discreción 

sensatez y tacto para hablar u obrar así también coherencia en lo que se hace y dice.






Carácter

Firmeza, energía, genio,condición, naturaleza de algo o alguien que lo distingue de los demás






Cortesía

Demostración o acto con que se manifiesta atención o afecto a los demás.






Investigación

Es el estudio mas profundo de alguna materia.








Opinión personal


Los valores éticos son de mucha importancia ya que se deben emplear en los distintos ámbitos de la vida diaria.
En el ámbito laboral estos valores son esenciales para poder desarrollar de la mejor manera el trabajo, ser amables con las personas y poder decidir acerca de los distintos problemas que se presenten en el trabajo. 
Ser puntual es un aspecto muy importante ya que esto habla acerca de nuestra personalidad.


Enlaces 

 http://www.laprensagrafica.com/opinion/editorial/136582-etica-en-el-ejercicio-profesional#sthash.gDWW24n3.dpuf

http://tiposdevalores.com/valores-eticos-tipos-y-sus-caracteristicas/

miércoles, 13 de julio de 2016

AUDITORIA

Auditoria




¿Que es auditoria?

La auditoria, en general es un examen sistemático de los estados financieros, registros y operaciones con la finalidad de determinar si están de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, con las políticas establecidas por la dirección y con cualquier otro tipo de exigencias legales o voluntariamente aceptadas.

Objetivos de auditoria

  • Informar sobre si los Estados Financieros tomados en conjunto, se presentan en forma razonable y de acuerdo con Normas Internacionales de Auditoria (NÍA).
  •  Determinar si el ente a cumplido en el desarrollo de sus operaciones con las disposiciones legales que le sean aplicables a su reglamentos, estatutos y las decisiones de los órganos de dirección y administración.
  •  Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y la economía con que se han manejado los recursos disponibles.
  •  Generar observaciones y recomendaciones que permitan reducir costos y aumentar el rendimiento o capital.

Clasificación de la Auditoria


 Auditoria externa: es una revisión realizada por un contador público independiente que reúne los requisitos técnicos y cualidades morales necesarias.

 Auditoria interna: consiste en el examen objetivo, sistemático y profesional, efectuado con posterioridad a la ejecución de todas las actividades de la entidad, como un servicio a la máxima autoridad realizado por la unidad de auditoria interna, con la finalidad de verificar y evaluar dichas actividades. 
La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de supervisión y consultoría diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno.

Auditoria Gubernamental: esta es efectuada por la Corte de Cuentas de la República de El Salvador y su propósito principal es medir y evaluar el uso eficiente de los recursos asignados por el Gobierno Central a entidades Gubernamentales. 

Auditoria Administrativa u Operacional: consiste en la evaluación objetiva, constructiva, sistemática y profesional de las actividades relativas al proceso de gestión de una organización, con el fin de determinar el grado de eficiencia, eficacia, efectividad, economía, equidad y excelencia con que se han manejado los recursos, la adecuación y fiabilidad de los sistemas de información y control. 

Auditoria Integral: este tipo de auditoría consiste en obtener y evaluar objetivamente, en un periodo determinado, evidencia relativa a la información financiera, al comportamiento económico y al manejo de una entidad con la finalidad de informar sobre dicha situación. 

Auditoría Ambiental: es un examen a las medidas sobre el medio ambiente contenida en las leyes del país y si se están cumpliendo adecuadamente.

Auditoria de Sistemas: es el examen y evaluación de los procesos del Departamento de Informática de la utilización de los recursos que en ellos intervienen, para llegar a establecer el grado de eficiencia, efectividad y economía de los Sistemas Computarizados de una empresa.

 Auditoria de Organizaciones no Gubernamentales (ONG´S): este tipo de auditoria está dirigida a todas aquellas entidades u organismos que no pertenecen al gobierno; pero que son sin fines de lucro, desarrollando proyectos que van orientados a mejorar la condición económica, social y cultural de los individuos de más escasos recursos. 

Auditoria de Gestión: consiste básicamente en evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por la entidad y el grado de eficiencia con que se han manejado los recursos disponibles. 

Auditoria de Recursos Humanos: examen que se hace al área de personal, para evaluar su eficiencia y eficacia en el manejo del personal y los controles que se ejercen con los expedientes, asistencia y puntualidad, nominas de pago , líticas de atención social y promociones.

Auditoria Forense: esta auditoria procede dentro del contexto de un conflicto real y de una acción legal con una pérdida financiera significativa, donde el auditor forense ofrece sus servicios basados en la aplicación del conocimiento relacionados con los dominios de lo contable. 







Los auditores deberían poseer atributos personales que les permitan actuar de acuerdo con los principios de la auditoría.

Un auditor debería ser:
a) Etico, es decir, imparcial, sincero, honesto y discreto.
b) De mentalidad abierta, es decir, dispuesto a considerar ideas o puntos de vista alternativos.
c) Diplomático, es decir, con tacto en las relaciones con las personas.
d) Observador, es decir, activamente consciente del entorno físico y las actividades.
e) Perceptivo, es decir, instintivamente consciente y capaz de entender las situaciones.
f) Versátil, es decir, se adapta fácilmente a diferentes situaciones.
g) Tenaz, es decir, persistente, orientado hacia el logro de los objetivos.
h)Decidido, es decir, alcanza conclusiones oportunas basadas en el análisis y razonamiento lógicos.
i) Seguro de sí mismo, es decir, actúa y funciona de forma independiente a la vez que se relaciona eficazmente con otros.

Los auditores deberían tener conocimientos y habilidades en las siguientes áreas.

a) Principios, procedimientos y técnicas de auditoría: para permitir al auditor aplicar aquéllos que sean apropiados a las diferentes auditorias y para asegurarse de que las auditorias se llevan a cabo de manera coherente y sistemática.
 Un auditor debería ser  capaz de:
⎯ Aplicar principios, procedimientos y técnicas de auditoría,
⎯ planificar y organizar el trabajo eficazmente.
⎯ Recopilar información a través de entrevistas eficaces, escuchando, observando y revisando    documentos, registros y datos.
⎯ Entender lo apropiado del uso de técnicas de muestreo y sus consecuencias para la        auditoría.
⎯ Verificar la exactitud de la información recopilada,
⎯ Confirmar que la evidencia de la auditoría es suficiente y apropiada para apoyar los                 hallazgos y conclusiones de la auditoría.
⎯ Evaluar aquellos factores que puedan afectar a la fiabilidad de los hallazgos y conclusiones    de la auditoría.
⎯ Preparar informes de auditoría.

Situaciones de la organización: para permitir al auditor entender el contexto de las operaciones de la organización.
Los conocimientos y habilidades en esta área deberían contemplar:

⎯ El tamaño, estructura, funciones y relaciones de la organización.
⎯ Los procesos generales de negocio y la terminología relacionada.
⎯ Las costumbres sociales y culturales del auditado.

d) Leyes, reglamentos y otros requisitos aplicables pertinentes a la disciplina: para permitir al auditor trabajar con ellos y ser consciente de los requisitos aplicables a la organización que se está auditando. Los conocimientos y habilidades en esta área deberían contemplar:
⎯ Los códigos, leyes y reglamentos locales, regionales y nacionales.
⎯ Los contratos y acuerdos.
⎯ Los tratados y convenciones internacionales.
⎯ Otros requisitos a los que se suscriba la organización.








Aporte personal

Es de mucha importancia conocer acerca de los distintos tipos de auditoria que existen ya que van enfocadas en diferentes áreas que como auditor se puede enfrentar en determinado momento.
También como auditor es necesario tener conocimientos amplios de las actividades económicas que se desarrollan para poder aplicar los procedimientos en estas o contar con ayuda de un especialista para que nos oriente acerca del funcionamiento de dichos elementos de la empresa del cual no se posee conocimiento.



link:


http://ri.ues.edu.sv/643/1/10136145.pdf
http://www.enciclopediafinanciera.com/auditoria/auditoria-interna.htm

https://sites.google.com/a/cetys.net/sistemas-de-gestion-de-calidad-iso9000/auditorias-internas/competencia-del-auditor-interno

http://www.gerencie.com/diferencias-entre-auditoria-interna-y-externa.html

http://assets.mheducation.es/bcv/guide/capitulo/8448178971.pdf