viernes, 16 de septiembre de 2016

La banca y el sistema financiero



¿Que son los bancos?


Los bancos son entidades que se organizan de acuerdo a leyes especiales y que se dedican a trabajar con el dinero, para lo cual reciben y tienen a su custodia depósitos hechos por las personas y las empresas, y otorgan préstamos usando esos mismos recursos, actividad que se denomina intermediación financiera




Bancos Privados
Son aquellas entidades que trabajan con autonomía propia, el capital lo aportan accionistas particulares de capital nacional o extranjero.


Banco Agrícola, S.A.

Banco Citibank de El Salvador, S.A.
Banco Davivienda Salvadoreño, S.A.
Banco G&T Continental El Salvador, S.A.
Banco Promérica, S.A.
Scotiabank El Salvador, S.A.
Banco de América Central, S.A.
Banco ProCredit, S.A.
Banco Azteca El Salvador, S.A.
Banco Industrial El Salvador, S.A.
Banco Azul El Salvador, S.A.



Sucursales de Bancos Extranjeros

Citibank, N.A. Sucursal El Salvador











Bancos Estatales
Son los bancos cuyo capital es aportado por el Estado de cada país, y por lo tanto, es quien controla el accionariado.

Banco de Fomento Agropecuario
Banco Hipotecario de El Salvador, S.A















Bancos Cooperativos

Multi Inversiones Banco Cooperativo de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.

Banco de los Trabajadores Salvadoreños, S.C. de R.L. de C.V. – BTS R.L. de C.V.

Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.

Primer Banco de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.
Banco Cooperativo Visionario de R.L. (BANCOVI de R.L.)







Sociedades de Ahorro y Crédito

Sociedad de Ahorro y Crédito CREDICOMER, S.A.

Sociedad de Ahorro y Crédito Apoyo Integral, S.A.

Sociedad de Ahorro y Crédito Constelación, S.A.
Sociedad de Ahorro y Crédito Multivalores, S.A.













funciones de los bancos


1. Canalización del ahorro a través de la demanda de una rentabilidad por la confianza del cliente de su depósito de capital en el Banco.

2.Seguridad en el depósito de capital. Los Bancos guardan el dinero de las personas y tienen sistemas de seguridad muy potentes que permiten garantizar el dinero de sus clientes.

3.Emisión de préstamos y crédito. Por ejemplo, un préstamo personal para montar un negocio o un préstamo para la compra de una vivienda.
Emisión de productos financieros que ofrecen una rentabilidad garantizada o no.

4.Control de la masa monetaria en circulación siguiendo las directrices de los Bancos Centrales.

5.Equilibrar el cociente entre expansión del crédito y volumen de depósitos en manos del público.

6.Ofrece servicios de asesoramiento financiero y patrimonial en materia de seguros, domiciliación de la nómina, optimización de la rentabilidad de los ahorros.

7.Permite aplazar pagos y uso de tarjetas de crédito y de débito para la disposición de dinero en efectivo.



Operaciones activas


Son aquellas mediante las cuales las entidades conceden a sus clientes sumas dinerarias o disponibilidad para obtenerlas con cargo a los depósitos recibidos o a sus propios recursos financieros.

Las principales operaciones activas son:

• Préstamo
• Descuento bancario.
• Créditos firma.
• Otros.



Préstamo


Contrato por el que la entidad entrega al cliente una cantidad de dinero estableciéndose la forma en que habrán de restituirse el capital y abonar los intereses remuneratorios, generalmente en unos vencimientos en el cuadro de amortización que acompaña al contrato.



Crédito. 
Contrato por el que una entidad pone dinero a disposición del beneficiario hasta un límite señalado y por un plazo determinado, percibiendo intereses sobre las cantidades dispuestas, así como las comisiones fijadas, y recibiendo las cantidades dispuestas en el plazo estipulado.


Descuento bancario

Operación por la cual la entidad financiera pone a disposición de su cliente el importe de un crédito no vencido- letra de cambio- deducida una cantidad en concepto de intereses y gastos, por el tiempo que media hasta el vencimiento


Operaciones de leasing. 
En términos generales se puede definir como un arrendamiento mercantil especial en el que existe un componente financiero.


Operaciones Pásivas

Son aquellas mediante las cuales las entidades obtienen fondos de sus clientes. Aquí es el cliente el que concede crédito a la entidad financiera.
Las principales operaciones pasivo son:
•Cuenta corriente a la vista.
•Cuentas financieras. Supercuentas.
•Cuenta de ahorro.

Imposiciones a plazo fijo
Es una operación de captación de recursos caracterizada porque en su constitución se establece un plazo durante el cual del depósito queda indisponible.

Cuenta corriente a la vista.

Contrato por el que la entidad recibe de sus clientes sumas de dinero, cuya propiedad adquiere, comprometiéndose a restituirlas en la misma moneda y en la forma pactada, pagando un interés previamente fijado.

Libertad del depositante de retirar total o parcialmente su depósito en cualquier momento. 

Posibilidad de disponer transitoriamente de fondos sin que existe cobertura suficiente.- Descubierto en cuenta.



Cuenta de ahorro. 
Es una cuenta a la vista en la que se puede disponer de su saldo sin limitación, si bien no dispone de talonario de cheques y sus titulares no reciben extracto informativo de la situación. 

Recogen gran parte del ahorro popular y devengan mayores intereses que las cuentas corrientes. 

También se denomina Libreta de ahorro, siendo ésta el título de propiedad. Tiene carácter intransferible y no endosable y se tiene que presentar para realizar cualquier operación.


Opinión personal

Los bancos son un elemento muy importante dentro de la sociedad ya que permite a la población mantener el dinero de una forma mas segura y ganando intereses aunque sea de una forma mínima.

Estos de una u otra forma ayudan ala población otorgando créditos pero con intereses altos por lo tanto se ve beneficiado en gran porcentaje el banco al realizar estos. 
Existen bancos públicos y privados y otros

El banco realiza operaciones activas y pasivas. cuando se habla de operaciones activas es cuando el banco otorga créditos y las pasivas se refiere ala captación de fondos provenientes de la población



link
http://www.ssf.gob.sv/index.php/nov/191-publicaciones/estadisticas/283-instit-autorizadas
http://www.economiasimple.net/tipos-de-bancos.html
http://economipedia.com/definiciones/funciones-de-los-bancos.html

jueves, 8 de septiembre de 2016

ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES 

(ONG´S)


Se entiende como ONG´S a las organizaciones cuyos objetivos son diversos, prestan servicios en diferentes áreas, cuentan con personal especializado en cada área de trabajo y con un alto grado de complejidad institucional.
Técnicamente las ONG son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social,tienen trabajo voluntario y reinvierten sus excedentes en su objeto social. Las ONG son entidades autónomas, sin injerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades.


Antecedentes históricos de las Organizaciones No Gubernamentales
Han existido aproximadamente desde el siglo XIX. Una de las más antiguas es la Cruz Roja. El reconocimiento formal de las ONG´S es a partir del artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas a mediados del siglo XX. 



Marco legal de las organizaciones no Gubernamentales
Muchas organizaciones se ciñen al marco legal para garantizar su estabilidad y legalidad de sus operaciones, el proceso para obtener la personería jurídica se inicia solicitando su reconocimiento a través del Ministerio de Gobernación, el cual revisa la inscripción de los estatutos de la organización, mediante la escritura pública de constitución ante un notario debidamente inscrita en el registro correspondiente. 

Leyes que regulan las ONG´S: :
Constitución de la Republica.
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Código Triburario.
Código de Trabajo.
Normas Internacionales de Auditoria.
Ley Reguladora del Ejercicio de contaduría Pública.

Principales características de las ONG´S: 
Son organizaciones sin fines de lucro que pueden tener objetivos como toda 1. 1. organización.
2.Son organizaciones de personas desvinculadas de las esferas gubernamentales que buscan en general alcanzar un fin de beneficio público. 3. Libre ingreso y retiro de sus miembros, ya que existe libertad de elegir pertenecer a estas instituciones.
4.Neutralidad Política, racial y religiosa. 
5.Solidaridad social y económica.
6.Integración local regional e internacional. 
7.Son organismos privados. 
8.Son organismos desligados del aparato estatal, tanto en dependencia como en su administración.


Tipos de ONG´S:


De tipo productiva: Son aquellas ONG ́S, con finalidad productiva, encaminadas a proporcionar la capacitación y herramientas necesarias para desarrollar sus trabajos logrando por medio de este, ingresos o beneficios. El trabajo a desarrollar puede ser de carácter agrícola, industrial, artesanal y otros.
De tipo educativo: Son aquellas instituciones cuyo propósito está encaminado a ejercer la capacidad de las personas para que estas puedan tener una base en la sociedad. Este tipo de instituciones están relacionadas con las que tienen fines productivos debido a que la comunidad puede capacitarse, para desarrollar un trabajo u oficio.
De tipo salud: Son a aquellas entidades no gubernamentales orientadas a promover y poner en práctica acciones, educativas que contribuyan a mejorar los niveles de salud de la población, especialmente de la madre y el niño.
De tipo crediticia: Son aquellas entidades que orientan sus programas y proyectos a la concesión de pequeños préstamos a los sectores más pobres no sujetas de crédito por el sistema financiero para la generación de pequeños negocios.



ONG´S



FUNDEMAS facilita capacitaciones y consultorías en las áreas de la Responsabilidad Social Empresarial y emprendedurismo relacionados a talleres EMPRETEC de las Naciones Unidas, por otra parte, implanta espacios o encuentros entre empresas a través de foros ejecutivos, visitas dirigidas, grupos de trabajo y foros empresariales. Asimismo, ejecuta tres proyectos escalables: Comunidades Sostenibles, Cadenas de Valor y Yo Limpio El Salvador. 



El Programa de Desarrollo de Proveedores (PDP): busca implantar sistemas que optimicen el desarrollo de proveedores en cadenas productivas caracterizadas por la coexistencia de grandes empresas con micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) en relaciones de proveeduría.



La Fundación Nacional para el Desarrollo (FUNDE) es una institución de investigación, formulación de políticas socioeconómicas, cabildeo y promoción del desarrollo, teniendo como principal destinatario los sectores más desfavorecidos de la población.

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FUSADES Es una organización privada de desarrollo, sin fines de lucro, se dedica a la búsqueda permanente del bien común, teniendo como razón de ser y de gestión a la persona humana.

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Opinión personal
Las ONG´S  son de gran importancia ya que sirven de apoyo para la poblacion y son Instituciones sin fines de lucro
las ONG´S constituyen un factor dentro de la población salvadoreña ya que proporciona una gran ayuda para las personas de escasos recursos ya que estas presentan programas para que las familias tengan una forma de salir adelante y también proporcionando servicios mas baratos para que las personas puedan suplir sus necesidades en educación, salud, etc

link
http://ri.ues.edu.sv/6828/1/TRABAJO%20DE%20GRADUACI%C3%93N.pdf

https://www.tecoloco.com.sv/empresas-organizaciones-sin-fines-de-lucro

martes, 6 de septiembre de 2016


Contabilidad Gubernamental


INSTITUCIONES AUTÓNOMAS 

 Las Instituciones Autónomas del Estado, gozarán de autonomía funcional y tendrán responsabilidad propia. 

La autonomía funcional les confiere a dichas instituciones, independencia en materia de gobierno y administración; las decisiones sobre las funciones puestas bajo su competencia, sólo podrán emanar de sus Juntas Directivas, y ninguna podrá serles impuesta por el Poder Ejecutivo ni desconocida por él; su funcionamiento se ceñirá exclusivamente al mandato de las leyes y al de sus reglamentos internos.


BCR
 




BFA 

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FOVIAL 


UES
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Delitos cometidos por funcionarios Públicos 



TRAFICO DE INFLUENCIASEl que simulando o valiéndose de su influencia con un funcionario o empleado público, recibiere o hiciere que el prometieran para sí o para otro, dinero u otras ventajas como estímulo o recompensa de su mediación con aquella persona o a pretexto de comprar favores o remunerar beneficios, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien días multa. Si quien realizare el hecho fuere un funcionario o empleado público, se impondrá, además, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo o empleo público por igual tiempo. 


COHECHO ACTIVO: El que por sí o por interpuesta persona, prometiere, ofreciere o entregare a un funcionario o empleado público una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida, para que ejecutare un acto contrario a sus deberes oficiales o para que no realizare o retardare un acto debido, será sancionado con prisión de seis a diez años. Si el hecho consistiere en que ejecutare un acto propio de sus funciones oficiales o se trae de un acto ya realizado, propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.






INFIDELIDAD EN LA CUSTODIA DE REGISTROS O DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo, el funcionario o empleado público que:

 1) Sustrajere, destruyere, ocultare o inutilizare registros o documentos que le estuvieren confiados por razón de su cargo;

 2) Destruyere o inutilizare los medios establecidos para impedir el acceso que ha sido restringido por autoridad competente, respecto de registros o documentos públicos, o consiente su destrucción o inutilización; y, 

3) Accediere o permitiere que otro lo hiciere a registros o documentos clausurados, cuya custodia le estuviere encomendada por razón de su cargo o empleo. Igual sanción se aplicará al notario que destruyere, ocultare o inutilizare su libro de protocolo 





PECULADO:  El funcionario o empleado público o el encargado de un servicio público que se apropiare en beneficio propio o ajeno, de dinero, valores, especies fiscales o municipales u otra cosa mueble de cuya administración, recaudación, custodia o venta estuviere encargado en virtud de su función o empleo o diere ocasión a que se cometiere el hecho será sancionado con pena de prisión de acuerdo a las reglas siguientes: si el peculado fuere hasta cien mil colones, la sanción será de seis a ocho años. cuando fuere superior a cien mil colones pero inferior o igual a quinientos mil colones, la sanción será prisión de ocho a diez años. si el peculado fuere superior a quinientos mil colones, la sanción será prisión de doce a quince años. 



PECULADO POR CULPA: El funcionario o empleado público que, por su culpa, diere ocasión a que se cometiere por otra persona el peculado de que trata el artículo anterior, será sancionado con pena de prisión de dos a tres años si el peculado fuere inferior o igual a cien mil colones; y con prisión de tres a cinco años si supera esta cantidad. 



NEGOCIACIONES ILÍCITAS: El funcionario empleado público que debiendo intervenir por razón de su cargo, en cualquier contrato, licitación, subasta, decisión o cualquier operación, se aprovechare de tal circunstancia para forzar o facilitar cualquier forma de participación directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo. El funcionario o empleado público, que por razón de su cargo, interviniere en cualquier contrato, suministro, licitación o subasta en que estuviere interesada la Hacienda Pública y aceptare comisiones o porcentajes en dinero u otras dádivas que le ofrecieren los interesados o intermediarios, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si el funcionario o empleado público hubiere sido el que solicitare las comisiones o porcentajes, la sanción podrá aumentarse hasta en una tercera parte de su máximo. La disposición del inciso primero, es aplicable a los árbitros, peritos, contadores y demás profesionales, respecto a los actos en que intervinieren por razón de su oficio, así como a los tutores y síndicos y a todo el que en virtud de cualquiera otra actuación legal interviniere en rendiciones de cuentas, particiones, concursos, liquidaciones y actos análogos.


EXACCIÓN: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que prevaliéndose de su condición o cargo, impusiere u obtuviere para la administración pública o municipal, tasas, derechos, contribuciones, arbitrios o cualquiera otra prestación que supiere no es legal o aun siendo legal, empleare para su cobro, medio vejatorio o gravoso que la ley no autorice o invocare falsamente orden superior, mandamiento judicial u otra autorización legítima, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. 



COHECHO PROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto contrario a sus deberes o para no hacer o retardar un acto indebido, propio de sus funciones, será sancionado con prisión de tres a seis años e inhabilitación especial del empleo o cargo por igual tiempo. 

COHECHO IMPROPIO: El funcionario o empleado público, agente de autoridad o autoridad pública, que por sí o por persona interpuesta, solicitare o recibiere una dádiva o cualquiera otra ventaja indebida o aceptare la promesa de una retribución de la misma naturaleza, para realizar un acto propio de sus funciones o por un acto ya realizado propio de su cargo, será sancionado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial del cargo o empleo por igual tiempo. 

MALVERSACIÓN: El funcionario o empleado público, que diere a los caudales o efectos que administra, una aplicación diferente de aquélla a la que estuvieren legalmente destinados, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. Si del hecho resultare algún provecho personal para sí o para un tercero, la sanción será de uno a tres años de prisión inhabilitación especial del cargo o empleo por el mismo tiempo.  








Opinión personal:
funcionario  publico como profesional debe mantener una conducta ejemplar en el ámbito laboral y personal tratando de no caer en estos, en momentos de necesidad y que se vea influenciado por otro ya que puede ser tener consecuencias ya sea una multa, prisión o pueden inhabilitarlo para que no siga ejerciendo su profesión y de esta manera no denigrar la profesión y también debemos de cumplir con nuestras obligaciones de la manera correcta de acuerdo ala ley.

Obtención de información

https://www.google.com.sv/search?q=contabilidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwit2sCzwfzOAhUFVyYKHRUHB0EQ_AUIBigB#imgrc=RyElJ2yZydDGTM%3A

https://www.google.com.sv/search?q=tipos+de+auditoria+a+entidad+gubernamental&biw=1280&bih=655&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwin97y3wvzOAhUIPCYKHZPECFUQ_AUIBigB#imgrc=aG6eqbeBxMCEhM%3A

Código Penal de El Salvador

Mas información
http://www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e032fd06256b3e006d8a73/2d20f84b7c7b5d950625756e00596d7e?OpenDocument


martes, 16 de agosto de 2016

RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES DEL CONTADOR PÚBLICO

Responsabilidades y prohibiciones del contador público



PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

Responsabilidad hacia la Sociedad 

1. Independencia de criterio : Al expresar cualquier juicio profesional, el Contador Público, acepta la obligación de sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.

 2. Calidad profesional de los servicios :En la prestación de cualquier servicio se espera del Contador Público un trabajo profesional, por lo que siempre tendrá presente las disposiciones normativas de la profesión que sean aplicables. Actuará asimismo con la intención, el cuidado y la diligencia de una persona responsable.

 3. Preparación y calidad del profesional :El Contador Público que acepta brindar sus servicios debe tener el entrenamiento técnico, capacidad y diligencia para realizar sus actividades profesionales. 

4. Responsabilidad personal: El Contador Público deberá aceptar su responsabilidad personal por los trabajos llevados a cabo por él o realizados bajo su dirección.

Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios 

1. Secreto profesional : El Contador Público debe guardar el secreto profesional y no deberá revelar, por ningún motivo, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que tenga o hubiese tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión; salvo con la autorización del cliente o a requerimiento de autoridad competente. 

2. Rechazar tareas que no cumplan con la moralFaltará al honor y dignidad profesional todo Contador Público que directa o indirectamente intervenga en arreglos o asuntos que no cumplan con la moral.

3. Lealtad: El Contador Público debe evitar actuaciones que puedan perjudicar a quien haya contratado sus servicios. 

4. Retribución económica: Por los servicios que presta, el Contador Público se hace acreedor a una retribución económica.

 Responsabilidad hacia la Profesión 

1Respeto a los colegas y a la profesión: Todo Contador Público debe cuidar sus relaciones con sus colaboradores, colegas e instituciones que los agrupan, buscando que nunca menoscabe la dignidad de la profesión. 

2. Dignificación profesional: Para hacer llegar a la sociedad en general y a los usuarios de sus servicios una imagen positiva y de prestigio profesional, el Contador Público se valdrá fundamentalmente de su calidad profesional y personal, apoyándose en la promoción institucional. 

3. Difusión de conocimientos técnicosTodo Contador Público que transmita sus conocimientos, tendrá como objetivo mantener las más altas normas profesionales y de conducta y contribuir al desarróllo y difusión de los conocimientos propios de la profesión.

código de ética profesional para contadores públicos

Prohibiciones del contador público

Todo Contador Público tiene prohibiciones que van desde no obtener ventajas económicas al contratante de sus servicios hasta abstenerse de hacer comentarios que perjudiquen la reputación o prestigio de alumnos y colegas; pero es muy importante conocer las prohibiciones en materia contable, algunas de ellas son:

Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad.

Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre actos, operaciones o registros que no hayan examinado o verificado directamente o por personal bajo su responsabilidad.

Efectuar actuaciones profesionales en las empresas donde él, su cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sean administradores, gerentes, ejecutivos o presten a cualquier título servicios; o donde tengan algún interés particular, o pueda existir conflicto de interés en la misma.

Hacer uso de nombres diferentes a los que aparezcan en el Registro del Consejo.

El Contador Público podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, pero nunca deberá proporcionar datos que identifiquen a las personas o negocios de que se trate, a menos que sea con el consentimiento de los interesados.

 El Contador Público no deberá utilizar sus conocimientos profesionales en tareas que no cumplan con la moral.

El Contador Público no deberá obtener ventajas económicas directas o indirectas por la venta, al contratante de sus servicios, de productos o servicios que él haya sugerido en el ejercicio de su profesión, excepto en aquéllos que sean propios a su actividad como Contador Público.

 El Contador Público se abstendrá de hacer comentarios sobre otro contador público cuando dichos comentarios perjudiquen su reputación o el prestigio de la profesión en general.

 El Contador Público no deberá ofrecer trabajo directa o indirectamente a empleados o socios de otros contadores públicos, si no es con previo conocimiento de éstos. Podrá contratar libremente a aquellas personas que por su iniciativa o en respuesta a un anuncio le soliciten empleo.


Opinión personal

Es de mucha importancia que el contador publico cuente con las responsabilidades de la profesión ya que esto nos llevaría a desempeñar de una mejor manera nuestro trabajo desde el punto de no vernos influenciados por terceros al momento de emitir nuestra opinión así también como profesional tener los conocimientos necesarios para poder desempeñar el trabajo de la manera correcta y también no deberá hacerse responsable de trabajos que no cuenta con los conocimientos o experiencia para realizarlos ya que esto lo llevaría a hacerse responsable por sus actos.
Así también debe mantener una buena relación con sus colegas para desarrollar el trabajo de una forma mas amena.
El contador público debe tener presentas las prohibiciones establecidas en el código de ética del contador publico.

link 
Código de ética profesional para contadores públicos.
Ley reguladora del ejercicio de la contaduría pública.

Mas información:
Consejo de vigilancia de contaduría publica y auditoria.
Ley reguladora de la contaduría publica y auditoria.